¿Alguna vez habéis buscado información sobre el reglamento de la Taxonomía UE? Me estoy refiriendo no sólo al reglamento; me refiero a bases de datos de información con términos aclaratorios.
Las preguntas más frecuentes, (por lo menos las que a mí me hacen), versan sobre las condiciones de cumplimiento de los criterios de contribución sustancial.
Hagamos un ejercicio de búsqueda abisal:
Oficial. Octubre de 2022 – C 385/1
En la denominada Comunicación de la comisión sobre la interpretación de determinadas disposiciones legales del acto delegado sobre divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE sobre la comunicación de actividades y activos económicos elegibles, localizamos 33 preguntas frecuentes divididas en apartados:
- Carácter general.
- Empresas no financieras.
- Empresas financieras.
- Aseguradores.
- Entidades de crédito.
- Mercado de deuda.
- Interacción con otros reglamentos.
Destaco las interpretaciones relativas a las «actividades económicas», las «elegibles», «facilitadoras» y «de transición». Dedicad tiempo a su análisis, es más que curioso.
Oficial. Octubre de 2023 – C/2023/267
En la denominada: «Sobre la interpretación y la aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado de taxonomía climática de la UE por el que se establecen criterios técnicos de selección aplicables a las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo y no causan un perjuicio significativo a otros objetivos medioambientales», tenemos una estructura sensiblemente distinta; las aclaraciones tienen otro nivel (o detalle):
En este documento se divide en tres secciones:
Sección I. Generalista
Sección II. Sectorial
Sección III: Dedicada a los criterios DNSH
Otros que os recomiendo
Una vez disparadas todas las balas, acudid a las publicaciones de los informes de las empresas del sector con el que estéis trabajando.
La divulgación de la Taxonomía UE permite aclaraciones de la inclusión o exclusión de determinadas actividades, y del cumplimiento (o incumplimiento) de criterios sustanciales o DNSH. Digo esto porque la comparativa con la competencia es legítima y en ocasiones necesaria. En muchas ocasiones me he encontrado con respuestas a dudas. Dudas que antes tuvieron otros y que resolvieron y explicaron en sus informes de gestión.

![[2025] Dudas con el reglamento de la Taxonomía UE](https://blog.17ods.com/wp-content/uploads/2025/01/Taxonomia-UE-1024x576.png)
